El derecho a la movilidad universal

Las reformas a los artículos 11 y 73 de la Constitución Política del país

Se aprobaron en la Cámara de Diputados el 2 de diciembre de 2014, como se describe a continuación. En el caso del artículo 11 se agrega un párrafo para quedar como sigue: «El Estado garantizará el derecho de toda persona a la movilidad universal, atendiendo los principios de igualdad, accesibilidad, disponibilidad, y sustentabilidad.» (énfasis agregado).

En el caso del artículo 73 (donde se establecen las facultades del Congreso), se agregó la facultad para expedir leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los gobiernos de los Estados y de los municipios en materia de movilidad universal   (énfasis agregado).

El dictamen establece en un artículo transitorio que el Congreso expedirá la Ley General de Movilidad en un plazo no mayor a 180 días a partir de la entrada en vigor del decreto en  comento.

Estaremos atentos al proceso de elaboración de esta ley, particularmente para que los derechos de manifestación no sean limitados.

Reforma al artículo 11 constitucional

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